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Instituto de Investigaciones Económicas
Área de las Ciencias Sociales
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Datos curatoriales
Proyectos Universitarios PAPIIT (PAPIIT)
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Dirección de Desarrollo Académico, Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
DGAPA:PAPIIT:IN307809
Datos del proyecto
La exportación del modelo TLCAN en lo tocante a protección de la inversión y los acuerdos bilaterales de promoción y protección a la inversión extranjera
María Teresa Gutiérrez Haces
2009
IN307809
Instituto de Investigaciones Económicas
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Área de las Ciencias Sociales
Relaciones internacionales
Economía política internacional, ciencias políticas
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El proyecto titulado “La exportación del modelo TLCAN en lo tocante a la protección de la Inversión y los Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección a la Inversión Extranjera” se propone analizar desde un enfoque propio de la economía política internacional, cómo este tratado y en especial el capítulo 11, que versa sobre la protección, comportamiento y liberalización de la inversión proveniente de los países signatarios, ha logrado en un lapso de tiempo relativamente corto, que dentro de las negociaciones de otros acuerdos de índole similar, se incluya un capítulo inspirado directamente del TLCAN. En segundo término, nos interesa analizar el proceso por el cual el TLCAN desencadenó el resurgimiento de los acuerdos bilaterales de protección a la inversión y en especial, la revalorización del mecanismo de solución de controversias conocido como el Centro Internacional sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), una institución especialmente concebida para propiciar la solución de disputas relativas a inversión entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Gracias al éxito que ha tenido este mecanismo, al servir como el principal recurso del TLCAN, para dar solución a las controversias en materia de inversión dentro de América del Norte, un número considerable de países provenientes de Europa y de América Latina han negociado nuevos Acuerdos de Promoción y Protección a la Inversión Extranjera (BIT’s/FIPA’s por sus siglas en inglés) que son copia fiel del original: el capítulo 11 del TLCAN. Tomando en consideración que los tres países signatarios del TLCAN han tenido que resolver un número considerable de disputas sobre inversión y acatar los laudos emitidos por los tribunales ad hoc del CIADI, consideramos importante en tercer término, examinar la estructura y funcionamiento de este mecanismo, sobre todo cuando éste se ha convertido en el centro de referencia para dirimir cualquier disputa no solamente proveniente de los países TLCAN, sino también de aquellos países que se han adherido al CIADI y firmado un acuerdo bilateral después de la implementación del TLCAN (1994). Esta temática no se encuentra exenta de ciertas complejidades, en particular por los siguientes motivos que nos proponemos analizar a lo largo de esta investigación. El primero se refiere al mecanismo de solución de controversias del capítulo 11, el cual se ha caracterizado desde el principio por poseer una dinámica propia la cual le ha conferido dentro del conjunto de los capítulos que conforman el TLCAN un grado de autonomía relativa. Este aspecto nos permite inferir que el capítulo 11, a diferencia de otros capítulos del mismo tratado, tiene la capacidad para trascender los plazos del propio tratado. Mientras el cuerpo principal del TLCAN se avoca a la implementación de la desgravación arancelaria en un lapso de 15 años, (1994-2008), la materia de que es objeto el capítulo 11 no puede ser resuelta por etapas y tampoco posee un carácter finito. Mientras existan malos entendidos, controversias y disputas sobre el comportamiento de la inversión de los tres países que suscribieron el TLCAN en la zona de América del Norte, el capítulo 11 y su mecanismo de solución de controversias seguirá litigando. Dentro de América Latina existen un número considerable de países que inspirados en el éxito del TLCAN han buscado negociar acuerdos similares. En la mayoría de los casos los nuevos acuerdos o tratados han prácticamente reproducido el contenido del capítulo 11 del TLCAN sin embargo, existen excepciones importantes como sería el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre Chile y Estados Unidos, el cual en su capítulo sobre inversión buscó evitar los escollos que ya había producido el capítulo 11 del TLCAN. Un caso similar sería el del Acuerdo negociado entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana que por ser el más reciente en haber sido aprobado resulta particularmente interesante por los cambios que introdujo, desde esta perspectiva resulta imprescindible examinar los acuerdos que en forma más reciente ha negociado los Estados Unidos, en particular con Perú y Colombia, y establecer las diferencias y semejanzas que en materia de inversión guardan con los acuerdos que los precedieron. Entre los países que conforman América del Sur, existe un número considerable que han optado por acuerdos bilaterales estrictamente destinados a proteger la inversión de los países signatarios. La negociación de acuerdos bilaterales de inversión, con países dentro y fuera del continente, deben recurrir al mecanismo del CIADI en primera instancia, para dirimir sus controversias, es por esto que dentro de esta investigación, nos proponemos hacer un análisis comparativo de cómo funciona la relación entre este mecanismo y cada uno de los países, en especial si se toma en cuenta el considerable número de demandas que han recibido países como Argentina, Venezuela, Bolivia y Ecuador lo cual los ha llevado a plantear la creación de un tribunal latinoamericano independiente del CIADI o directamente su desvinculación de este mecanismo. Finalmente resulta necesario estudiar los principales aspectos que caracterizan la política sobre inversión de los grandes países emisores de acuerdos bilaterales de inversión en las Américas: Estados Unidos y los países europeos. Este ejercicio se justifica ampliamente si se toma en consideración la polarización de las relaciones entre las empresas europeas y estadounidenses y los gobiernos latinoamericanos, en especial aquellas empresas que han invertido en el área de los recursos naturales y el sector financiero en América Latina. Aunque esta investigación no tiene como prioridad analizar la política económica internacional de los Estados Unidos, resulta justificado analizar los principales aspectos que rigen tanto la estrategia de la inversión estadounidense en el exterior, como las políticas gubernamentales y legislativas referentes a la inversión extranjera en los Estados Unidos en los últimos años, en particular por su carácter proteccionista y restrictivo a la luz del Acta del 2007, H.R.556 sobre Inversión Extranjera y Seguridad Nacional, lo cual contradice abiertamente sus reclamos a favor de una absoluta liberalización de sus capitales en el extranjero bajo amenaza de llevar al CIADI al gobierno que se oponga a esta.
En años recientes, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha adquirido inusitada relevancia gracias al contenido de uno de sus capítulos, concretamente el dedicado a regular y proteger, -con toda la complejidad que esto implica-, la inversión de Canadá, México y los Estados Unidos, dentro del área de América del Norte. Con seguridad, la importancia que se confiere al capítulo 11 del TLCAN, estaría más acotada, si el ámbito de acción de dicho capítulo hubiera quedado restringido a las actividades económicas que se daban entre estos tres países. Sin embargo, a medida que el TLCAN siguió su proceso natural de implementación, resultó flagrante que todos aquellos aspectos vinculados con el desempeño de la inversión, habían adquirido particular relevancia debido al hecho de que las empresas originarias de estos países, podían recurrir en cualquier momento a los buenos oficios de dos tribunales de carácter internacional en caso de que consideraran que se estaba obstaculizando el buen funcionamiento de su inversión. El inusitado éxito que ha demostrado el mecanismo de solución de controversias en lo tocante a la inversión, anclado directamente a dos instancias supranacionales vinculadas con el Banco Mundial y la Organización de las Naciones Unidas, lanzó una señal positiva tanto a los gobiernos de los países industrializados como a sus empresas trasnacionales, y a los organismos internacionales, en el sentido de que finalmente había surgido un mecanismo que lograría penalizar desde el nacionalismo económico de muchos países hasta el constante intervensionismo de los gobiernos en el desempeño de la inversión. Evidentemente, la aplicación puntual de este capítulo, tuvo y tiene un éxito espectacular, debido en gran medida, a que los gobiernos empezaron a verse obligados a pagar indemnizaciones muchas veces estratosféricas a las empresas trasnacionales, sin excepción. Esto significó entre otros, que por primera vez un país como Estados Unidos vio penalizada su política proteccionista en particular en lo relacionado con el funcionamiento de determinadas empresas canadienses o mexicanas en su territorio, de la misma forma que México y Canadá, también fueron obligados a moderar el tono político de ciertas políticas relacionadas con la inversión extranjera, ante la perspectiva de una demanda por medio del capítulo 11 del TLCAN. Mientras que esto ocurría dentro de la zona TLCAN, se dio el resurgimiento del esquema que tradicionalmente habían ofrecido los Acuerdos Bilaterales de Protección a la Inversión Extranjera (BIT's) y que hasta la aparición del capítulo 11 del TLCAN había prácticamente caído en desuso debido básicamente a que estos raramente lograban penalizar al país infractor. Los BIT’s tuvieron un surgimiento particularmente asombroso en aquellos países que hasta aquel momento no contaban con un acuerdo de libre comercio que incluyera un capítulo destinado a proteger la inversión de los países signatarios. A partir de los años noventa del siglo pasado, muchos países industrializados empezaron a poner como condición a la negociación de un acuerdo de libre comercio, la previa aceptación de un BIT’s, de manera a garantizar más a fondo que habría no solamente libre circulación para sus capitales dentro de un país determinado, sino también que no se impondría ningún requisito al desempeño de la inversión en cuestión. Así, países como los centroamericanos tuvieron que pasar por un periodo de prueba que implicó suscribir varios BIT individualmente antes de que fuera negociado y aprobado por el Congreso de los Estados Unidos, el acuerdo de libre comercio celebrado entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos. En años recientes ha habido una proliferación de negociaciones tendientes a celebrar diversos BIT’s entre los países desarrollados y los de menor desarrollo, básicamente por las garantías que ofrecen a las trasnacionales, pero también porque representan la esperanza de que con un BIT, el capital del país signatario llegará masivamente. La experiencia ha demostrado que las empresas trasnacionales no se equivocaron al elegir estos acuerdos como una instancia de control y penalización muy efectiva, mientras que por el contrario, los países receptores de la inversión, hasta la fecha no han visto un cambio cuantitativo en los montos de la inversión. Haciendo un repaso de las consecuencias de los anteriores aspectos para los países en desarrollo, resulta flagrante que existe un serio desconocimiento de las implicaciones y contenido de estos acuerdos, aún para los negociadores en cada país. La crisis económica que se desató en la Argentina en el año 2004 puso de manifiesto la voracidad de los bancos españoles que se acogieron al acuerdo bilateral que existía entre los dos países para presentar varias demandas en contra del gobierno en turno, acusándolo de haber obstaculizado el buen funcionamiento de la inversión de los bancos españoles con sus políticas económicas. Algo más trágico ocurrió con el conflicto surgido entre la empresa holandesa Aguas del Tunari y la ciudad de Cochabamba en Bolivia, que además de enfrentar una cuantiosa demanda ante el CIADI, dejó un saldo rojo entre la población indígena. Más recientemente, el gobierno de Venezuela decidió nacionalizar a las empresas extranjeras que controlan la producción de cemento en este país, dentro de las cuales la empresa mexicana CEMEX ha sido afectada. En todos estos casos, las empresas han buscado resolver el conflicto en los tribunales mencionados con la salvedad de que en aquellos países donde no exista un BIT’s de por medio, resulta más complejo recurrir al tribunal del CIADI, de ahí que ante lo que ha estado ocurriendo en América del Sur, prevalezca la posición de que los BIT’s son indispensables. En años recientes, la reglamentación sobre la protección a la inversión extranjera, bajo los parámetros de la cláusula de la Nación Más Favorecida; la cláusula de Trato Nacional y Equitativo; la no imposición de requisitos de desempeño a los inversores y el derecho a compensación y repatriación de ganancias, han logrado permear todas las discusiones de los organismos internacionales. En particular, la Organización Mundial de Comercio, ha enfrentado acaloradas discusiones sobre este asunto, logrando polarizar las últimas etapas de la Ronda Doha. Sin embargo, hasta la fecha, no existe un estudio sistemático que ponga al descubierto las profundas vinculaciones que existen entre el TLCAN, los Acuerdos Bilaterales de Inversión, y los organismos internacionales, de ahí que la relevancia de este proyecto resida en descubrir y sistematizar las conexiones que se han venido dando entre estas instancias. Sobre esta temática, y en general sobre los nuevos tópicos surgidos de esta, se está todavía muy lejos de contarse con una comprensión cabal del sujeto, al tratarse de un asunto que se encuentra en constante evolución, de ahí que una de las contribuciones del proyecto consistiría en la construcción de un marco de análisis amplio que no se reduzca a lo que ocurre a través del capítulo 11 del TLCAN y los BIT’s, sino que intente mirar a más largo plazo sobre el futuro de la relaciones entre los gobiernos y las empresas trasnacionales más allá de los mecanismos de penalización y disciplina.
Información general
Dirección de Desarrollo Académico, Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA). %%La exportación del modelo TLCAN en lo tocante a protección de la inversión y los acuerdos bilaterales de promoción y protección a la inversión extranjera%%, Proyectos Universitarios PAPIIT (PAPIIT). En %%Portal de datos abiertos UNAM%% (en línea), México, Universidad Nacional Autónoma de México.
Disponible en: http://datosabiertos.unam.mx/DGAPA:PAPIIT:IN307809
Fecha de actualización: 2014-11-06 12:56:34.0
Fecha de consulta:
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Para más información sobre los Proyectos PAPIIT, favor de escribir a: Dra. Claudia Cristina Mendoza Rosales, directora de Desarrollo Académico (DGAPA). Correo: ccmendoza #para# dgapa.unam.mx