Proyectos Universitarios
Los derechos humanos en el entramado de un Estado laico de honda raigambre religiosa: 1857-2012
Margarita Evelia Moreno Bonett
Facultad de Filosofía y Letras
Área de las Humanidades y de las Artes

Datos curatoriales

Nombre de la colección

Proyectos Universitarios PAPIIT (PAPIIT)

Responsables de la colección

Ing. César Núñez Hernández; L.I. Ivonne García Vázquez

Colección asociada

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Responsables de la colección asociada

@collection_responsible@

Dependencia

Dirección de Desarrollo Académico, Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA)

Institución

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Identificador único (URN)

DGAPA:PAPIIT:IG401013

Datos del proyecto

Nombre del proyecto

Los derechos humanos en el entramado de un Estado laico de honda raigambre religiosa: 1857-2012

Responsables

Margarita Evelia Moreno Bonett

Año de convocatoria

2013

Clave del proyecto

IG401013

Dependencia participante

Facultad de Filosofía y Letras

Palabras clave

@keywords@

Área

Área de las Humanidades y de las Artes

Disciplina

Historia

Especialidad

Historia del derecho

Modalidad

c) Proyectos de grupo

Síntesis

En la Constitución liberal de 1857 se consagra un capítulo referente a los derechos del hombre. Se introduce también, la división de poderes y adopta el sistema federal, define la soberanía y plantea el derecho de amparo que brindaría protección ante los abusos de la autoridad y el reconocimiento de la igualdad ante la ley, lo que contribuye a la formación de un Estado de derecho. Se intenta delimitar los espacios de influencia en lo económico, político e ideológico; se suprime el fuero a los miembros de la Iglesia católica, con un sentido secularizador. Al elevar las Leyes de Reforma a rango constitucional en 1873 se plantea la independencia entre la Iglesia y el Estado, aunque su aplicación resultó difícil, en un país de profundas raíces religiosas. El proyecto de reforma a la Constitución del 57, que presentó Venustiano Carranza formó parte de los debates parlamentarios que dieron origen a la Constitución de 1917, que otorgó garantías a los derechos individuales, sumando a éstos los sociales y la seguridad social, lo que la convirtió en la Constitución más avanzada de su tiempo, con principios secularizadores, como: libertad y laicidad de la educación y las restricciones al clero para participar en política, tener propiedades, etc. No reconocía a una religión, como la del Estado. La Iglesia católica se pronunció en contra de las cláusulas con tema religioso del artículo 130°. Plutarco Elías Calles, expidió una ley adicional que limitaba el número de sacerdotes por habitante, además de reformar el Código Penal, para fijar las sanciones por violar los preceptos constitucionales en materia de culto o enseñanza. La "Ley Calles" provocó la clausura de templos y conventos; la Iglesia suspendió el culto, como respuesta a esta ley. En los periodos de Lázaro Cárdenas y Ávila Camacho cesaron las hostilidades y se estableció una relación conciliadora, que duró alrededor de 50 años, entre los representantes de los poderes civil y eclesiástico, lo que posibilitó el desarrollo de políticas modernizadoras que resultaron beneficiosas para el país que venía de terribles convulsiones. Al cabo de ese largo periodo, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se realizaron reformas a la Constitución que hicieron posible la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuyo reglamento procede de 2002, bajo el gobierno de Vicente Fox. En los últimos años, es notable la determinación de los jerarcas católicos por introducir leyes que les permitan recuperar mayores privilegios en las relaciones Iglesia-Estado, inconformes con los logros obtenidos en el periodo salinista que les devolvió el voto. El apoyo de grupos católicos sobresalientes y demás miembros del episcopado mexicano han impulsado las reformas a los artículos 24° y 40° constitucionales, que se discuten actualmente en los estados de la República Mexicana. Por lo antes expuesto, este proyecto pretende, así, continuar con nuestras líneas de investigación a partir de dos ejes: la elevación a nivel constitucional de los principios de las Leyes de Reforma en 1873, y la polémica suscitada, a finales del XIX, sobre el papel que había vuelto a ocupar la Iglesia. En los siglos XX y las primeras décadas del XXI, continúa el debate acerca de la relación Iglesias-Estado y del contenido en derechos humanos que a partir de las constituciones de 1857, de 1917 y las reformas de 2011 sobre ese rubro y en materia de juicio de amparo forman parte del debate jurídico-político nacional.

Contribución

Este proyecto: 1. Aportará nuevos elementos al estudio de la compleja relación que se estableció entre la Iglesia católica y el Estado mexicano después de la expedición de la Constitución de 1857. 2. Contribuirá a la comprensión de la libertad religiosa como parte de los derechos humanos. 3. Analizará las reformas constitucionales, desde 1992, a los artículos 3°, 5°, 24°, 27°, 40° y 130°; hasta las reformas de 2011 en derechos humanos y en materia de amparo. Así como las reformas de 2012 a los artículos 24° y 40°, sustentándolas en los antecedentes histórico-jurídicos que modernizaron las relaciones entre las Iglesias y el Estado mexicano.

Información general

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Dirección de Desarrollo Académico, Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA). %%Los derechos humanos en el entramado de un Estado laico de honda raigambre religiosa: 1857-2012%%, Proyectos Universitarios PAPIIT (PAPIIT). En %%Portal de datos abiertos UNAM%% (en línea), México, Universidad Nacional Autónoma de México.
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Fecha de actualización: 2019-02-08 00:00:00.0
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Para más información sobre los Proyectos PAPIIT, favor de escribir a: Dra. Claudia Cristina Mendoza Rosales, directora de Desarrollo Académico (DGAPA). Correo: ccmendoza #para# dgapa.unam.mx



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